De acuerdo a la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas. Menciona en su
CAPITULO IV
DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS AYUNTAMIENTOS ARTÍCULO 38.- SON
XVII. PARTICIPAR EN LA CREACION Y ADMINISTRACION DE SUS RESERVAS TERRITORIALES Y SISTEMAS ECOLOGICOS, ASI COMO CONTROLAR Y VIGILAR LA UTILIZACION DEL SUELO EN SUS JURISDICCIONES, EN LOS TERMINOS DE LAS LEYES FEDERALES Y ESTATALES RELATIVAS.
Considero que esta es una parte interesante para fundamentar el porque la recolección de basura es un asunto, al que los ayuntamientos y en este caso el de Tecpatan debe voltear los ojos hacia esta problemática.
domingo, 28 de diciembre de 2008
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